Esta Política tiene como objetivo establecer los principios generales del sistema interno de información de SORIANO & ZUECO ABOGADOS, S.L.P., los derechos que asisten a los informantes, así como el procedimiento que regula el modo en que pueden ponerse en conocimiento del responsable del sistema los hechos que versen sobre las materias referidas en el apartado siguiente sobre el ámbito material de aplicación.
SORIANO & ZUECO ABOGADOS, S.L.P. ha nombrado un Responsable del Sistema.
Al Procedimiento de gestión del canal se le aplican los siguientes principios:
El objeto del presente procedimiento es regular la gestión y tramitación de las informaciones recibidas en el Canal Interno de Información de SORIANO & ZUECO ABOGADOS, S.L.P. y los profesionales que lo componen.
Todo el procedimiento pretende garantiza la confidencialidad, intimidad y dignidad de las personas. Asimismo, uno de los objetivos de la ley y de este procedimiento es otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones reguladas.
El objetivo del Canal interno de información es posibilitar la presentación de información respecto de las infracciones previstas en la ley. Es accesible a través de la web corporativa (https://www.sorianozueco.es) facilitando su uso a empleados, directivos, socios, proveedores, clientes y de cualquier interesado.
Este procedimiento aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
Las medidas de protección del informante previstas en el título VII también se aplicarán, en su caso, a:
Este procedimiento se aplicará a toda persona física y/o jurídica que tenga alguna relación con SORIANO & ZUECO ABOGADOS, S.L.P. (socios, empleados, directivos, clientes, proveedores o colaboradores) y que denuncie a través del Canal interno de información:
El Sistema interno de información es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la ley, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia.
El órgano de administración será el competente para la designación de la persona física responsable de la gestión de dicho sistema o Responsable del Sistema, y de su destitución o cese.
El Responsable del Sistema de SORIANO & ZUECO ABOGADOS, S.L.P. será Adolfo Alonso De Leonardo Conde.
Tanto el nombramiento como el cese de la persona física individualmente designada deberá ser notificada a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas.
El Responsable del Sistema desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
Todo aquel que tuviera conocimiento fundado de cualquier tipo de acto o hecho que pudiera contravenir los principios y valores del Código Ético o de Conducta o suponer un acto ilícito o contrario a la normativa vigente, deberá comunicarlo a la SORIANO & ZUECO ABOGADOS, S.L.P., a través del canal de denuncias que la firma tiene incorporado:
Dicho correo electrónico estará disponible a través de la Página Web www.sorianozueco.com para su uso.
Si no fuera posible realizar la comunicación a través de dicho email, podrá remitirse la misma, por correo postal a la siguiente dirección:
ATT. ADOLFO ALONSO DE LEONARDO CONDE
SORIANO & ZUECO ABOGADOS, S.L.P.
Avenida Gran Vía 7, 4
Logroño 26001 (La Rioja)
Además, en el supuesto de empleados, éstos podrán realizar sus comunicaciones ante su superior jerárquico, quién deberá remitirlas al Responsable del Sistema para su gestión.
Reunión presencial: Si el informante desea presentar su información mediante una reunión presencial deberá solicitar la misma con el Responsable del Sistema. Dicha reunión se habrá de llevar a cabo en el plazo máximo de siete días hábiles desde su solicitud.
Al presentar la información por cualquiera de las vías expuestas, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico, teléfono o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de la información por los encargados de gestionarlas. En cualquier caso, podrá optar por llevar a cabo su información de forma anónima.
El encargado de gestionar el canal de denuncias no revelará nunca el nombre del denunciante, salvo petición judicial u obligación legal. SORIANO & ZUECO ABOGADOS, S.L.P. ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos correspondientes a las personas afectadas por la información facilitada.
Las comunicaciones podrán ser anónimas si así lo quiere el denunciante.
Si la comunicación no fuera anónima, deberá obligatoriamente contener los siguientes datos:
El Canal interno de información debe entenderse como un instrumento que permita la comunicación de irregularidades o incumplimientos. Los hechos denunciables deben estar enfocados en conductas, incumplimientos o irregularidades que puedan ir en contra de los principios y valores del Código Ético y de Conducta, o bien constituir un acto ilícito o contrario a la normativa aplicable. De forma verbal o escrita.
El Anexo I recoge las conductas denunciables a través del canal.
5. PROCEDIMIENTO DEL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN
El Procedimiento regula todo el ciclo de vida de la denuncia, desde su comunicación inicial, investigación así como su resolución, con la finalidad de comprobar la veracidad de las comunicaciones, la correcta obtención de evidencias y garantizar los derechos del denunciante y denunciado.
Se contempla un plazo máximo de estudio de la denuncia de 3 meses como máximo.
Este procedimiento se divide en dos fases:
Una vez recibida la comunicación en alguna de las formas previstas en el apartado 4.1, El Responsable del Sistema la analizará y evaluará inicialmente. El Instructor de la denuncia deberá emitir un acuse de recibo al informante en un plazo máximo de 7 días naturales desde su recepción. Salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación, no sea posible por el carácter anónimo de la comunicación, o el informante expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación.
Asimismo, el Instructor incorporará la comunicación recibida en el Libro-registro de informaciones del Sistema de Información e informará de su recepción y registro al Responsable del Sistema de Información. En dicho registro se incluirán los siguientes campos:
Las comunicaciones recibidas a través del Canal Ético serán analizadas para valorar si el hecho sobre el que se informa podría considerarse ilícito en nuestro ordenamiento jurídico o si pudiera vulnerar la normativa interna o alguna de las políticas corporativas de SORIANO & ZUECO ABOGADOS, S.L.P. Además, se deberá analizar si se trata de un suceso verosímil y si la comunicación se ha podido realizar dolosamente o de mala fe.
Realizado ese análisis preliminar, el Instructor de la denuncia decidirá, en un plazo que no podrá ser superior a diez días naturales desde la fecha de entrada de la comunicación en el Libro-registro de informaciones la admisión o no de la denuncia.
Así se comunicará al informante dentro de los cinco días naturales siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
En el caso que sea necesario remitirá con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal o la Fiscalía Europea, según proceda, cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. Asimismo, se comunicará a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.
El Instructor de la denuncia, una vez evaluada y admitida la denuncia, procederá a la elaboración de un expediente de apertura sobre la denuncia en investigación, dicho expediente contendrá:
El objetivo del expediente de apertura es recabar la máxima trazabilidad del proceso de investigación, en caso de que la denuncia pueda ser requerida por cualquier autoridad judicial competente.
El equipo investigador está conformado por el Responsable del Sistema así como en personas en quien deleguen con las debidas garantías de confidencialidad y resto de principios de actuación aplicables al Responsable del Sistema, quienes se encargarán de la investigación y de la recolección de evidencias de la denuncia.
En el transcurso de la investigación, se podrá recurrir a otras áreas del despacho para desarrollar de forma efectiva la reclamación de pruebas y análisis que permita contrastar los hechos denunciados.
Por último, en caso de encontrarse alguna incompatibilidad con la investigación en curso, este miembro deberá ser excluido (recusado o por abstención) de la investigación para prevenir posibles conflictos de interés.
El Instructor puede llevar a cabo las acciones de investigación que estime oportunas, entre las que pueden contemplar:
La investigación consistirá, en todo momento, de un análisis objetivo de la documentación disponible, la obtención de evidencias, recolección de pruebas y el análisis de las mismas. Durará como máximo 3 meses desde el día en que el Sistema recibió la denuncia. Transcurridos los 3 meses, los datos podrán seguir siendo tratados para la investigación de los hechos denunciados y en su caso, por las autoridades competentes o en procesos judiciales, pero no se conservarán en el propio sistema de información de denuncias internas.
Una vez recabadas las pruebas y analizadas las mismas por parte del Instructor, se cierra la fase de investigación y se procede a la toma de decisiones acerca de la comunicación analizada, proponiendo al Órgano de administración, a través de un informe las medidas que se deberán adoptar.
El Órgano de administración podrá adoptar las siguientes medidas:
Denuncia no procedente: En el supuesto en el que la investigación de los hechos comunicados se manifieste la ausencia de incumplimiento. El Responsable del Sistema informará al denunciante y al denunciado de dicha decisión, junto con los motivos que sustentan la decisión.
Denuncia procedente: En el supuesto que se pruebe que los hechos denunciados son ciertos, se deberá proceder a detallar las acciones que sustentan dicha conclusión. El régimen sancionador se aplicará de conformidad con el Convenio Colectivo aplicable a SORIANO & ZUECO ABOGADOS, S.L.P., la legislación laboral y el resto de obligaciones civiles y mercantiles que haya contraído el miembro de la plantilla de la SORIANO & ZUECO ABOGADOS, S.L.P., personal directivo o del Consejo de Administración, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de la comisión de delitos.
El Responsable del Sistema deberá informar al denunciante y en particular al denunciado para ofrecerle posibilidad de defensa.
El Responsable del Sistema elaborará un informe de conclusiones reflejando el resultado de toda la fase de investigación. El informe de conclusiones contendrá:
Propuestas de medidas sancionadoras que deberá adoptar el Órgano de administración o, en su caso, el Consejo de Administración, de conformidad con el Convenio Colectivo de la SORIANO & ZUECO ABOGADOS, S.L.P., la legislación laboral y el resto de obligaciones civiles y mercantiles que haya contraído el miembro de la plantilla de la SORIANO & ZUECO ABOGADOS, S.L.P., personal directivo o del Consejo de Administración, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de la comisión de delitos.
Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de este procedimiento, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema interno de información quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a:
Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.
Se suprimirán datos personales en los siguientes casos:
Los empleados y terceros deberán ser informados acerca del tratamiento de datos personales en el marco de los Sistemas de información a que se refiere el presente artículo.
Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.
Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas no obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.
Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.
A los efectos de lo previsto en esta ley, y a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:
La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada.
Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de esta ley, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones bajo este procedimiento, accederán a las siguientes medidas:
Todo ello, con independencia de la asistencia que pudiera corresponder al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la presentación de la comunicación o revelación pública.
No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en esta ley o que hagan una revelación pública de conformidad con esta ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.
Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.
En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.
En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.